
La fotografía registra y fija una visión total y detallada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, que permite acreditar fehacientemente tanto el estado en que se encontraban las evidencias físicas, como las operaciones realizadas al momento de la recolección de los elementos, rastros y/o indicios.
La fotografía abarca:
A. Los puntos referenciales a efectos de permitir situar objetos, cadáveres y vehículos entre otros, en el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, cuando sea de Visión Total o de Conjunto.
B. Específicamente aquello que es necesario resaltar, para lo cual la toma se deba efectuar con aproximación circunscribiéndose al detalle mínimo, cuando sea Visión de Detalles. En estos casos siempre se debe anexar un testigo métrico o un elemento de referencia.
El fotógrafo debe tener en cuenta que:
A. El procedimiento debe ajustarse a la metodología de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al mínimo detalle.
B. La Vista General se debe enfocar desde los cuatro ángulos del lugar a fin de tener una visión de conjunto de los aspectos generales del mismo lo que ayuda a la exactitud en la descripción y ubicación de los elementos, rastros y/o indicios.
C. La Vista Media debe tener directa relación con objetos, elementos, rastros y/o indicios a efectos de abarcar específicamente el punto que es necesario resaltar tomando siempre un elemento de referencia.
D. La Vista de Detalle deben ser tomas de aproximación que se realizan con referencias métricas. Cuando fuere posible se deben utilizar aparatos de macro y micro fotografía.
E. Se debe tomar registro fotográfico de todas las áreas que se consideren de relevancia, sin descalificar a priori ninguna de ellas.
F. Las Fotografías deben tomarse en forma relacionada, por ejemplo: la posición de la víctima con otros rastros asociados al hecho investigado.
G. Se deben tomar fotografías desde perspectivas adicionales (desde el aire, área de visión del testigo, área del cuerpo una vez removido, etc.).
H. La información fotográfica debe completarse señalando fecha, lugar y persona que tomó las fotografías, clase de cámara utilizada, distancia/s de la cámara hasta el/los objeto/s o huella/s fotografiado/s, película utilizada y ángulo/s desde el/los cual/es se efectuaron las tomas y tipo de objetivo utilizado.
I. Los negativos deben preservarse aún cuando no se haya obtenido la calidad fotográfica deseada.
J. Emplear dos testigos cuando se utilicen fotografías tomadas con luz especial para levantar rastros o indicios que por sus características así lo requieran, con el fin de que los mismos constaten dicho procedimiento.
Cuando se opte, sea por disposición de la autoridad judicial, del ministerio público o de la policía o fuerzas de seguridad intervinientes, por la utilización de otro medio de registro por imágenes deben tenerse en consideración las pautas establecidas para las tomas fotográficas.